Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 12-394, 06/08/2014
Expediente12-394
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelación fue parcialmente admitida, reconociendo que el recurso cumplía con algunos requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mientras que otros no fueron satisfechos. La Sala ordenó al tribunal de origen admitir y pronunciarse sobre el mérito de la acción de nulidad únicamente respecto al acto administrativo que declaraba tierras ociosas e incultas.

Extracto de la motiva

Con respecto al segundo requisito, establecido en el numeral 2 del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresa el tribunal de la causa que el recurrente interpone recurso de nulidad de 2 actos administrativos; el primero la declaratoria de tierras ociosas, expediente Nº P-08-1804-11538-01, por lo que al efecto el recurrente consignó junto con el recurso de nulidad copia simple del Cartel de Notificación, que contiene el acto administrativo cuya nulidad se pretende; el segundo contra el acto administrativo sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del Institutito Nacional de Tierras, en Acarigua, cuyo expediente esta signado con el Nº P-09-1804-00042-RE, sobre el Procedimiento de Rescate de Tierras, sin embargo no acompañó ni copia simple ni certificada de este acto administrativo cuya nulidad pretende, pero si señaló la Oficina en que se encuentra, pero sin indicar los datos que lo identifiquen, “en consecuencia no queda satisfecho a juicio de quien aquí juzga, el segundo de los requisitos,” vale decir, los datos que identifican dicho acto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 27 de enero de 2012; SEGUNDO: ORDENA al precitado tribunal admitir y pronunciarse sobre el mérito de la acción de nulidad, únicamente contra el acto administrativo dictado en sesión N° 225-09 de fecha 25 de febrero de 2009, punto de cuenta N° 297, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se declaran tierras ociosas e incultas, e inicio del procedimiento de rescate sobre las tierras ubicadas en el Sector Las Minas, Parroquia Capital Guanare, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 883 hectáreas.

Palabras clave

nulidadacto administrativotierras ociosasrecursos agrarios

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