Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 09-1233, 05/10/2010
Expediente09-1233
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Balasch Corredor, quien había sido declarado sin lugar en un juicio por diferencias de acreencias laborales. La Sala determinó que el recurso de casación había sido formalizado de manera extemporánea, ya que la parte demandante no cumplió con los plazos establecidos para su presentación. En consecuencia, se declaró perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 24 de septiembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día 13 de octubre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 14 de octubre de 2009, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada el 13 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientoderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca