Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 04-1605, 04/08/2005
Expediente04-1605
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Jesús Alberto Trujillo Ledezma y Luis Antonio Pacheco Silva contra una decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la Alzada había ordenado la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación inste a la parte actora a subsanar defectos en su escrito libelar. La Sala analiza los requisitos para la admisibilidad del recurso y concluye que se cumplen las condiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar el presente asunto en los siguientes términos: En el caso objeto de estudio, denuncia la parte actora recurrente que la decisión proferida por la Alzada, violó flagrantemente el mandato contenido en los artículos 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, conculcando a su vez los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no observar lo establecido en los artículo 50 y 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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