Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 04-123, 14/09/2004
Expediente04-123
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La parte recurrente alegó defectos en la actividad del juez de alzada, específicamente en la identificación de las partes y en la motivación de la decisión. La Sala observó que, aunque existían defectos formales, estos no eran determinantes para la resolución del fondo del asunto, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La norma parcialmente reproducida primariamente, sujeta al Sentenciador a identificar, en el fallo a dictar, quienes son las partes que integran la litis, así como los respectivos apoderados judiciales de estas. Para el caso que nos ocupa, la presente incidencia de medida cautelar surge por la oposición interpuesta por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, quien se presenta “con el carácter de codemandado en el presente juicio de Intimación que contra mi tiene incoado la Empresa Mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.””, es decir, actúa el precitado ciudadano en nombre propio, y no en representación judicial de la empresa “ALMACENADORA PICO EL ÁGUILA, S.R.L.”, tal y como se indica en diversas oportunidades en el fallo recurrido - incluyendo el dispositivo- con lo cual, en dicha decisión no se identifican correctamente a las partes que integran la presente incidencia; por el contrario, se apunta que el demandado actúa en nombre propio y en representación de un tercero que no es parte en la cuestión bajo estudio. Sin perjuicio de lo indicado en las líneas que preceden, y en atención a los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna y al artículo 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se anulará la decisión recurrida, aún y cuando evidencia un defecto de forma, en tanto y cuanto, el mismo no es determinante en la resolución de fondo adoptada por el tribunal de Alzada, puesto que esta Sala considera que el error en plasmar el adecuado señalamiento de quienes son los sujetos que actúan en este caso concreto, no altera el dispositivo proyectado en la recurrida. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Cioly Janette Zambrano, apoderada judicial de la parte accionante, DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, en fecha 7 de enero de 2004, en la incidencia de medida cautelar donde las partes actuantes han sido: DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. representada judicialmente por la abogada Cioly Janette Zambrano, contra el ciudadano TITO ALIVIO VOLCANES DÁVILA, quien actúa en su propio nombre y representación. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
medida cautelarrecurso de casacióndue processidentificación de partesinmotivaciónderecho a la defensaCód. Proc. CivilCosa Juzgada