Sentencia N° 1056 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1056, Exp. 12-1054, 03/10/2012
Expediente12-1054
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-03
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de octubre de 2012, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TASCA RESTAURANT EL AJILLO, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había confirmado la acción de cobro de prestaciones sociales presentada por el demandante, LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de motivos racionales para interponer el recurso, considerando que se alegaba la violación de normas de orden público que afectaban el derecho a la defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En este sentido, arguye el recurrente que existiendo un juicio pendiente de nulidad, el cual está estrictamente relacionado con la pretensión de la presente demanda y “(…) siendo que estos salarios caídos precisamente se originan de una Providencia Administrativa que ha sido legítima y legalmente impugnada, se causaría un grave daño material y económico a la recurrente: TASCA RESTAURANT EL AJILLO, C.A., si resultare con lugar el recurso contencioso administrativo incoado contra la referida providencia (…)” (Subrayado del recurrente). Así las cosas, por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 antes mencionado.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de junio de 2012. A partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialessalarios caídosrecurso contenciosojurisdicción laboral