Sentencia N° 1056 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1056, Exp. 11-879, 06/10/2011
Expediente11-879
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando la normativa aplicable y los requisitos formales necesarios para su interposición. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se ajustaba a los fines del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente la violación de normas de orden público contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 8, 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; señalando en su escrito, lo que a continuación se transcribe: (…) la juzgadora consideró inoficioso el alegato esgrimido por ésta representación, referente al agotamiento del procedimiento administrativo previo, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 17/05/2007, (…), donde estableció el criterio aplicable de no exigencia del agotamiento del procedimiento administrativo previo, dada la especialidad de la materia laboral. Sin embargo, considera esta representación que de acuerdo a las normas contenidas Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el procedimiento administrativo previo es una prerrogativa procesal que se encuentra en marcada en los artículos 56 al 62 del citado Decreto-Ley, que implica a su vez, un procedimiento especialísimo, debiendo existir una manifestación previa de quien pretenda instaurar una demanda de contenido patrimonial contra la República ante el órgano al cual corresponda el asunto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2011. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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