Sentencia N° 1056 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1056, Exp. 09-106, 01/07/2009
Expediente09-106
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de la Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien se consideró incurso en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que no era competente para resolver la inhibición, ya que la competencia para decidir sobre estas incidencias corresponde a otros tribunales según la normativa laboral vigente.
La decisión se fundamenta en que la inhibición planteada por la Jueza no debe ser resuelta por la Sala de Casación Social, dado que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla que esta Sala actúe como tribunal de alzada en estos casos. Por lo tanto, se declaró incompetente y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Finalmente, la Sala reafirmó su función de administrar justicia y la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
De la interpretación de los artículos precedentemente transcritos, se desprende que no es atribución de esta Sala de Casación Social conocer y resolver las inhibiciones planteadas por los Jueces Superiores, al no constituir una alzada de los mismos, pues, la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de los tribunales del trabajo, corresponderá según las siguientes reglas de tramitación: Cuando se trata de Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio: en primer término, al tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad (por el territorio); de no tener alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y de no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes nombrados conforme a la Ley. Y, cuando se trata de Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo: en primer término al Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y de no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes nombrados conforme a la Ley. Ahora bien, al aplicar dichas reglas al sub iudice, la Sala constata que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, se trata de un Juzgado Superior que no tiene otro Tribunal de igual categoría en su localidad, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 2004-00031 del 08 de diciembre del año 2004, emanada de la Sala Plena de este máximo Tribunal, mediante la cual se creó, como único Tribunal del Trabajo con competencia en todo el Estado Sucre, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia y conforme a las reglas de tramitación contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes señaladas, es el suplente del referido Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a quien corresponde el conocimiento de la inhibición propuesta en el presente asunto, siendo por consiguiente errónea la remisión que se hiciera a esta Sala de Casación Social, para su conocimiento y resolución. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer y decidir la.
Dispositiva
En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la inhibición propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.