Sentencia N° 1056 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1056, Exp. 05-672, 04/08/2005
Expediente05-672
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario. La Sala constató que el conocimiento de la materia de amparo constitucional corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, declinó la competencia para que esta última decida sobre el asunto en cuestión.
Extracto de la motiva
Se aprecia del escrito que contiene la acción que nos ocupa, que la misma versa sobre un AMPARO CONSTITUCIONAL, materia cuyo conocimiento está atribuido únicamente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Para el asunto sub iudice, es menester reseñar el contenido del artículo 05 de la novísima Ley del Tribunal Supremo de Justicia que dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; (...) 49. Conocer de los recursos de hecho que le sean presentados; (...) El Tribunal conocerá (...) en la Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23 (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.” Por consiguiente, y en atención a que en el caso cuyo examen nos ocupa se trata de una acción autónoma de amparo constitucional, se declinara la competencia para su conocimiento y decisión en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea esta quien decida sobre el presente asunto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justiciadecisiónacción autónomarevisiónjuzgado