Sentencia N° 1056 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1056, Exp. 04-010, 14/09/2004
Expediente04-010
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por ONEIDE ALÍ CUEVAS contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La decisión de la Alzada había declarado inadmisible la acción de permanencia, lo que motivó el recurso. La Sala consideró que la denuncia de infracción de ley planteada por el formalizante no era procedente, ya que se refería a un vicio procesal en primera instancia que no afectaba la decisión recurrida. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El presente recurso de casación ha sido anunciado de forma expresa y formalizado en el mismo sentido, contra la decisión definitiva emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 28 de agosto de 2003. Ahora bien, el formalizante acusa la infracción del artículo 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en razón de que dicho precepto normativo se aplicó en la sustanciación de las cuestiones previas, siendo que el mencionado dispositivo legal no estaba vigente. Al respecto, observa esta Sala que la denuncia planteada pretende atacar un vicio procesal ocurrido en 1era instancia, ya que se refiere a la sustanciación de las cuestiones previas, cuestión que en forma alguna enervaría la decisión expresamente recurrida, lo que trae como efecto inmediato, el que se declare improcedente única la delación expuesta por el formalizante. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado José Alonso Guevara Guerra, actuando en representación de la parte accionante, ciudadano ONEIDE ALÍ CUEVAS, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 28 de agosto de 2003. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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