Sentencia N° 1055 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1055, Exp. 11-850, 06/08/2014
Expediente11-850
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Germán Eloy Astorga Arias contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado sin lugar su acción de nulidad. La Sala determina que el acto administrativo impugnado, que declaró tierras ociosas y acordó un procedimiento de rescate, carece de fundamento legal al no demostrar la ocupación ilegal de las tierras y no considerar adecuadamente la cadena titulativa presentada por el demandante.
La Sala resalta que el Instituto Nacional de Tierras no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para llevar a cabo el rescate de tierras, lo que lleva a la nulidad del acto administrativo. Se concluye que la decisión apelada es incongruente e inmotivada, ya que omite pruebas fundamentales que desvirtúan la declaración de ociosidad de las tierras afectadas.
Finalmente, se revoca el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario y se declara nulo el acto administrativo en cuestión, garantizando así el derecho a la propiedad del demandante.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, que las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada son de su propiedad, en consecuencia, no procede el rescate. En la oportunidad para decidir sobre el recurso de nulidad incoado, el tribunal de la causa sustenta el dispositivo del fallo en que no se demostró un tracto sucesivo suficiente, a los efectos de la propiedad alegada. Asimismo, consideró que no se desvirtuó la ociosidad establecida en el acto recurrido. Así las cosas, se distingue que el acto administrativo impugnado declaró el inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre tierras cuya propiedad se atribuye la parte actora. En este sentido, es menester señalar que el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: Artículo 82: El Instituto Nacional de Tierras (INTI) tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley. Así mismo, el Instituto Nacional de Tierras podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando, al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquel que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación Venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad. (omissis). Del contenido de la norma previamente reproducida, se observa la potestad legalmente atribuida al Instituto Nacional de Tierras de rescatar tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición cuando las mismas estén ocupadas de forma ilegal o ilícita. Con relación a lo que se considera ocupación ilegal o ilícita, esta Sala, en decisión N° 68 de fecha 27 de octubre de 2004, señaló: (en) (…) la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se emplean los conceptos de ilegal o ilícito como una formulación copulativa de dos adjetivos que tienen igual sentido, y que, tal y como lo entiende la Sala, pretenden señalar que el ocupante de unas tierras que se encuentre en condición de ilegal o ilícito, lo hace contrariando la ley, siendo que no puede seguir detentando dicho inmueble ya que lo ha hecho en oposición a la normativa establecida, esto es, ejerce cierto poderío sobre una fracción territorial sin que lo respalde contexto legal alguno, por lo tanto, deriva de ello ciertos efectos jurídicos en contra de este ciudadano; consecuencias que están establecidas en el marco jurídico venezolano, principalmente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dependiendo del caso en concreto. Así pues, lo ilícito o ilegal de una ocupación radica en que la misma se hace contrariando la legislación vigente. Señalado lo anterior, se indica que a efectos de proceder al procedimiento de rescate de tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, el Instituto Nacional de Tierras debe verificar que las mismas estén ocupadas de forma ilícita,- cuestión esta que, a pesar de ser señalada tangencialmente por el a quo, no fue objeto de análisis y pronunciamiento en el fallo apelado ello.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2010; SEGUNDO: REVOCA el precitado fallo; TERCERO: NULO el acto administrativo acordado en sesión N° 228-09 de fecha 25 de marzo de 2009, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se declaró tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el terreno denominado Campo Alegre, ubicado en el Sector Mamonal, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, con una superficie aproximada de 723,2 hectáreas.
Palabras clave
nulidadtierras ociosasrescate de tierrasInstituto Nacional de Tierraspropiedad privada