Sentencia N° 1055 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1055, Exp. 11-198, 07/11/2013
Expediente11-198
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, ANTONIO RAFAEL CARRASQUERO y JHON DAVE BEENS COLMENARES, contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala consideró que la decisión impugnada había vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, al decretar la reposición de la causa sin que mediara solicitud de las partes, lo que implicó una violación de los principios de celeridad y economía procesal.
Extracto de la motiva
La reposición de la causa siempre debe perseguir la corrección de vicios cometidos en el desarrollo del proceso. Sin embargo en este caso, no fue cometido ningún error procesal y aún así fue declarada la reposición de oficio por la alzada. En virtud de no haberse acordado la notificación de los codemandados, no obstante estar evidentemente rota la estadía a derecho para el momento de celebración de la audiencia preliminar, se vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la codemandada PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), por lo que, en consecuencia, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la reposición de la causa al estado que se notifique al PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), así como a la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 20 de enero de 2011; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido, y TERCERO: REPONER la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie sobre el mérito de la controversia.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoreposición