Sentencia N° 1055 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1055, Exp. 07-839, 24/05/2007
Expediente07-839
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de mayo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente. La parte demandada había anunciado el recurso el 23 de marzo de 2007, pero lo formalizó el 13 de abril, después de vencido el lapso correspondiente. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización de recursos de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de marzo de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 12 de abril del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 13 de abril de 2007, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 16 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial señalada ut supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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