Sentencia N° 1054 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1054, Exp. 09-473, 06/08/2014
Expediente09-473
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Oilda Yolanda Noriega de Marcano y otros contra el Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que la naturaleza de la acción es de orden constitucional, lo que le corresponde a la Sala Constitucional del TSJ. Se establece que la Sala de Casación Social no tiene competencia para conocer del asunto, declinando la misma a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se disuelve en la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en la Región Sur Oriental, en fecha 4 de diciembre de 2008; SEGUNDO: declina la competencia para conocer del recurso de amparo constitucional de este Alto Tribunal.