Sentencia N° 1054 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1054, Exp. 12-152, 07/11/2013
Expediente12-152
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Pedro Ernesto Jiménez Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara, que había declarado con lugar la demanda de divorcio presentada por Jenette Alcira Agüero Martínez. La Sala consideró que el juez de alzada no incurrió en error de interpretación respecto a la carga probatoria de la parte actora, quien no logró demostrar el abandono conyugal alegado. La Sala analizó las pruebas testimoniales presentadas y concluyó que, aunque los testigos tenían conocimiento referencial, sus declaraciones, junto con las opiniones de los hijos de los cónyuges, permitieron establecer el abandono voluntario del hogar, lo que fundamentó la decisión de confirmar el fallo recurrido. Asimismo, se desestimaron las denuncias de incongruencia y vicios de inmotivación alegados por el recurrente, reafirmando la validez de la decisión del juez de alzada. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Así pues, denuncia el recurrente que el juez de Alzada interpretó erradamente la norma jurídica aplicable a la valoración de la prueba de testigos, ya que estos fueron apreciados por la recurrida aun cuando los mismos solo tenían conocimiento de los hechos de manera referencial. Al respecto, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez a realizar una labor libre y razonada, en la apreciación de la prueba de testigos, analizando si sus declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando los motivos de sus declaraciones y la confianza que los mismos le merecen. Considera esta Sala, que si bien el sentenciador al examinar las deposiciones formuladas, no determinó el carácter referencial o presencial de los testigos, no es menos cierto que de las pruebas promovidas se evidencia que dos de ellos son contestes en afirmar que el ciudadano Pedro Ernesto Jiménez Rojas no vive en la casa que sirve de hogar a la familia Jiménez Agüero, siendo importante destacar que uno de ellos fue promovido por la parte demandante (María Trinidad Rea Álvarez), y el otro, por el accionado (Alí José Aranguren Affigne). En efecto, la ciudadana María Trinidad Rea Álvarez, si bien señaló que no observó cuándo el demandado se fue del hogar, sin embargo, indicó que notó que el demandado no llegaba a la casa y que él no estaba. En cuanto al testigo promovido por el demandado, ciudadano Alí José Aranguren Affigne, este dijo conocer a las partes contendientes y al ser interrogado por el Juez, respecto a quién vive en la calle 10, entre Pedro León y 13, este respondió: “vive la mamá de la señora Jenette, ella (sic) sus hijos, el señor Pedro ya no vive allí”. Se infiere entonces, que los dichos de los dos testigos señalados no son meramente referenciales al poseer conocimiento cierto de los hechos, aun cuando ello no fue indicado expresamente por el Juzgador, circunstancia u omisión que a juicio de esta Sala no resulta determinante, toda vez que al adminicularse tales declaraciones con las opiniones expresadas por los hijos de los cónyuges, lleva al sentenciador a encontrar elementos de convicción que permiten demostrar el abandono voluntario, siendo esta la causal de divorcio invocada por la demandante.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano Pedro Ernesto Jiménez Rojas, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónabandonoconjugalpruebastestigos

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