Sentencia N° 1054 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1054, Exp. 12-900, 03/10/2012
Expediente12-900
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-03
DecisiónReponer la causa
Resumen
En el presente caso, se revisa un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Social del TSJ determina que el Juzgado Superior no se pronunció sobre la admisión del recurso, lo que genera incertidumbre procesal. Por lo tanto, se decreta la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que anunciado oportunamente el recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, el Juzgado Superior Segundo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordenó la remisión inmediata del expediente a este Alto Tribunal, sin emitir pronunciamiento expreso respecto a la admisión o no del referido recurso extraordinario, como lo establece el artículo 489-B de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, con relación al trámite que debe seguir el expediente en los casos en que el Juzgado Superior no se pronuncia sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social, mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el Juez de Alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado en que el Juez del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior antes mencionado, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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