Sentencia N° 1054 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1054, Exp. 09-516, 01/07/2009
Expediente09-516
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda de pensión de alimentos presentada por Silvia Esther Zuccato Pinto en representación de sus hijos. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara había declinado su competencia, remitiendo el caso al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas, que también se declaró incompetente. Finalmente, la Sala de Casación Social determinó que el Juzgado Segundo era competente para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y la falta de un tribunal de protección en la localidad correspondiente.

Extracto de la motiva

La Resolución Nº 1274 dictada el 22 de agosto de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, atribuye a los tribunales civiles, competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación alimentaria cuando no existan tribunales de protección del niño y del adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano, en caso de demanda por obligación alimentaria. Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: 'Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley'. Ahora bien en el caso en concreto, el conflicto de competencia surge al declararse sucesivamente incompetente el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para decidir del cumplimiento de la obligación de pensión de alimentos incoada por la ciudadana Silvia Esther Zuccato Pinto en representación de los intereses de los niños R.A.D., C.E. e I.J.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

competenciapensión de alimentosniñostribunalesprotecciónjurisdicción

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