Sentencia N° 1054 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1054, Exp. 05-251, 04/08/2005
Expediente05-251
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por la parte demandada en un juicio de resolución de contrato de venta. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y se había declarado competente para seguir conociendo de la causa. Sin embargo, la Sala observó que el tribunal de origen remitió erróneamente el expediente a esta Sala en lugar de a la Sala de Casación Civil, lo que generó la declaración de incompetencia por parte de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Art. 71.Procedimiento La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Es preciso el contenido de la normativa transcrita supra, cuando establece que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de competencia, debe remitir de forma inmediata copia de las actuaciones conducentes al Tribunal Superior de la Circunscripción, a los efectos de que se pronuncie sobre dicha solicitud. En el caso bajo análisis, se observa por una parte que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió erróneamente a esta Sala de Casación Social, las copias certificadas del presente expediente para el conocimiento de la solicitud de regulación de competencia, cuando previamente mediante auto había ordenado su remisión a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal. Por otra parte, evidencia la Sala que la norma antes transcrita es clara al establecer que la solicitud de regulación de competencia deberá ser remitida al Tribunal Superior de la Circunscripción para su conocimiento y decisión, por lo que no le corresponde a este alto Tribunal el conocimiento de la misma, a la luz de la prenombrada norma contenida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en cuya aplicación debió el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitir las actuaciones al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que éste resuelva sobre lo solicitado, y no por el contrario, aplicar el procedimiento previsto en el artículo 70 ibidem, referidos a los conflictos negativos de competencia entre tribunales que no tienen un superior común a ambos, supuesto en el cual correspondería a este alto Tribunal conocer de dicho asunto en la Sala afín con los juzgados que declaran su incompetencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, en aras de la celeridad procesal ordena remitir las actuaciones directamente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia planteada, por ser el órgano llamado por ley para ello. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior antes mencionado. Particípese de la remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

regulacion de competenciaincompetenciajuzgadotribunal superiorprocedimiento civilceleridad procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca