Sentencia N° 1054 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1054, Exp. 04-001, 14/09/2004
Expediente04-001
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS GERARDO BALLABEN BUENO contra un fallo del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró sin lugar su acción por daños y perjuicios. La Sala analizó las alegaciones de incongruencia e inmotivación en la decisión recurrida, concluyendo que no se configuraban los vicios denunciados, ya que la Alzada había desechado las pruebas aportadas por el recurrente por considerarlas insuficientes y no pertinentes.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la infracción de los artículos 244 y 12 del mismo Código, en razón de que la Recurrida incurre en el vicio de incongruencia. Luego de transcribir varios extractos del fallo recurrido y de señalar que las pruebas traídas en segunda instancia fueron documentos públicos con los cuales “quedan demostrados los hechos que motivaron la acción de Daños y Perjuicios en la presente causa” (sic), explica que la desestimación que hace la Alzada de tales instrumentos probatorios: “(...) constituye una violación a lo dispuesto en los diferentes principios procesales: Principio EL THEMA DECIDENDUN (...) Principio de EXHAUSTIVIDAD (...) Asimismo, se obvió lo previsto en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que establece: (...) Por cuanto, al Juez de Alzada en la decisión recurrida no analizó todos los aspectos alegados por la parte apelante, configurándose igualmente una infracción de la norma legal prevista en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, donde el Juez debe tener por norte de sus actos, la verdad y atenerse a lo alegado y probado de autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados, por lo expuesto consideramos procedente y así lo solicitamos, declarar con lugar la presente denuncia.”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado José Alonso Guevara Guerra, actuando en representación de la parte accionante, ciudadano LUIS GERARDO BALLABEN BUENO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 28 de noviembre de 2003. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióndaños y perjuiciosincongruenciainmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilpruebasagriculturaresponsabilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca