Sentencia N° 1053 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1053, Exp. 14-339, 06/08/2014
Expediente14-339
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Junta de Condominio de las Residencias Doral Centro, en contra de un acto administrativo que certificó una enfermedad ocupacional de una trabajadora. El Juzgado Octavo Superior del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el procedimiento para certificar la enfermedad ocupacional fue correcto y que no hubo violación del debido proceso ni del derecho a la defensa. La Sala, al revisar el caso, concluyó que el INPSASEL actuó dentro de los límites de su competencia y que el procedimiento seguido fue el adecuado. A pesar de las alegaciones de la parte recurrente sobre vicios en el procedimiento y la falta de valoración de pruebas, la Sala determinó que las pruebas omitidas no eran determinantes para modificar el fallo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa, tal como lo señalara la sentencia de fecha 4 de julio de 2012, Nº 744 (caso: Cargill de Venezuela, S.R.L, contra Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. Respecto a la potestad sancionatoria, observa la Sala que el artículo 133 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), establece: “la competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridades Laborales”. Ahora bien, con relación al procedimiento sancionador, preceptúa el artículo 136 eiusdem: Artículo 136.- Los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán plenas facultades para interrogar a los trabajadores y trabajadoras, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En los informes de la inspección se reflejarán: 1. Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y la cuantificación de la sanción. 2. La Infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado. 3. La propuesta de sanción. De la normativa transcrita, colige esta Sala que “los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo”, en los informes de inspección “podrán formular propuesta de sanción”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la asociación civil JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DORAL CENTRO, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2014, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

potestad sancionatoriaINPSASELprocedimiento sancionadorderecho laboraladministración públicacompetencia

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