Sentencia N° 1053 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1053, Exp. 11-573, 06/10/2011
Expediente11-573
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Luz Aida Valencia González contra la decisión del Juzgado Superior que negó la admisión de su recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era procedente el recurso de casación en esta etapa del proceso. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
(…) este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente: PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para la publicación de la referida sentencia. SEGUNDO: Que el motivo de la presente causa versa sobre el estado civil de las personas, lo que hace recurrible en Casación. TERCERO: Ahora bien, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo tanto no tiene acceso a Casación de inmediato. En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.009 dictada en el expediente N° 2009-000271 con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ha dicho: ‘(…) de acuerdo con el principio de concentración procesal, y conforme con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, en virtud de que sí la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. De lo anteriormente expuesto, esta Sala aprecia que la decisión recurrida no afecta en modo alguno el desarrollo del proceso, mal podría tener acceso a casación de manera inmediata, sino en forma diferida (…)'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 21 de marzo de 2011, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 9 de marzo del año 2011, proferidos ambos por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión.
Palabras clave
casacióninterlocutoriasprocedimiento civildecisión judicialrecursoseparación de cuerpos