Sentencia N° 1053 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1053, Exp. 03-852, 14/09/2004
Expediente03-852
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Bonifacio D’Guglielmo contra el fallo del Juzgado Accidental Superior Tercero Agrario. La Sala argumenta que, a pesar de las denuncias de vicios procesales, no se ha demostrado que las deficiencias en la sentencia recurrida sean determinantes para alterar el dispositivo de la decisión. Se enfatiza que el silencio de prueba no afecta la resolución final del caso, ya que se considera que el demandado cumplió con sus obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, en múltiples decisiones, ha precisado: “Es criterio de esta Sala que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. En ese orden de ideas, la decisión de la Sala deberá considerar en forma previa el fundamento de lo decidido por la Alzada, para determinar si las denuncias que se formulan son capaces de alterarlo, o si impiden por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad; y antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes.”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Luis Alberto Santos Castillo, co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano BONIFACIO D’ GUGLIELMO, contra el fallo dictado por el Juzgado Accidental Superior Tercero Agrario en fecha 18 de junio de 2003. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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