Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 16-346, 24/10/2016
Expediente16-346
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de un recurso de casación interpuesto por el abogado Orlando Gil Rodríguez, declaró perecido el recurso debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 9 de marzo de 2016 y venció el 2 de abril del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente por parte de la representación judicial de la parte actora.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (9) de marzo del año 2016 y venció el dos (2) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de cinco (5) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por parte de la representación judicial de la parte actora.
Dispositiva
Declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 1° de marzo del año 2016. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesderechos de los niñosjurisprudenciatribunales