Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 13-896, 18/11/2015
Expediente13-896
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso interpuesto por Greidy Verónica Verenzuela León en representación de una adolescente. Se establece que la parte demandante tiene la legitimación para desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declara homologado el desistimiento del recurso, sin condena en costas.

Extracto de la motiva

En virtud de la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia efectuada en Sala Plena el 11 de febrero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social mediante auto de fecha 12 de febrero de 2015, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella, Magistrada Dra Carmen Elvia Porras de Roa, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo. En la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre lo sometido a su conocimiento, con base en las siguientes consideraciones: En el caso concreto, esta Sala observa de la lectura de las actas del expediente que el sentenciador de alzada vista la errónea calificación dada por la parte demandante al recurso ejercido –“apelación”-, así como la falta de indicación por parte de la recurrente de los supuestos yerros en que incurre la sentencia recurrida, como sería “la infracción de una norma jurídica o de una máxima de experiencia” o que la misma sea “contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la sala (sic) de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la hiciere impugnable mediante el Recurso (sic) de Casación (sic) o el Control (sic) de Legalidad (sic) si fuere el caso”, conforme a lo establecido en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la “elaboración del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de mayo de 2013 (exclusive), fecha en la que fue publicada la sentencia impugnada, hasta el día 03 (sic) de junio de 2013 (inclusive)”, así como la remisión del expediente contentivo de la causa principal y el cuaderno separado a esta Sala de Casación Social, “ a los fines de que tramite (sic) y emita pronunciamiento ante lo anunciado por la ciudadana GREIDY VERONICA (sic) VERENZUELA LEON (sic)”. Asimismo deja constancia de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación de la sentencia -23 de mayo de 2013- hasta la fecha de interposición del recurso -3 de mayo de 2013-, por lo que habían transcurrido cinco (5) días de despacho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso que presentó la ciudadana Greidy Verónica Verenzuela León, actuando en nombre y representación de la adolescente (cuyo nombre se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia que pronunció el 23 de mayo de 2013, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial supra identificado, a los fines consiguientes. Particípese del presente fallo, al Tribunal Superior de origen; todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

desistimientorecursosprotecciónniñosadolescentesjurisprudenciaprocedimientolegitimación

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