Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 13-789, 06/11/2013
Expediente13-789
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Alfonso José Montero García, en relación a una providencia administrativa que autorizaba su despido. La Sala recordó que, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los recursos contencioso administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los tribunales laborales. En consecuencia, se declaró improponible el recurso especial de juridicidad, reafirmando la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a una decisión en un plazo razonable.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social cambia su criterio y establece que son improponibles los recursos de juridicidad, en las causas que se tramiten según las normas adjetivas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le corresponda conocer, hasta tanto sea resuelta la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de esta Ley y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 18, o cese la medida de suspensión de efectos decretada sobre los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano ALFONSO JOSÉ MONTERO GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Contencioso Administrativa, en la ciudad de Cabimas, en fecha 04 de diciembre del año 2012.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativotrabajojuridicidadtutela judicialconstitucionalidad

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