Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 10-1014, 05/10/2010
Expediente10-1014
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora en un procedimiento de calificación de despido. La Sala ratificó la inadmisibilidad del recurso extraordinario, argumentando que el procedimiento de calificación de despido no concede el recurso de casación según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por este Tribunal, y estando dentro de la oportunidad para proveer la misma, se deja constancia que en el presente asunto se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia en el expediente de la realización de la misma en la fecha 12 de mayo de 2010, por lo que el lapso de suspensión de 30 días continuos inició el 13 de mayo de 2010, y terminó el 11 de junio de 2010, ambas fechas inclusive; siendo que el lapso para interponer los recursos transcurrieron de la siguiente manera: Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17 y Viernes 18 de Junio de 2010; observándose en consecuencia que el recurso de casación fue ejercido por la parte demandada en fecha 18 de mayo de 2010, fue anunciado de manera extemporánea por anticipada, no obstante conforme a la doctrina reiterada de nuestro Máximo Tribunal la misma se tiene por tempestiva. En este mismo orden de ideas, vale señalar que respecto a la admisibilidad de dicho recurso que resulta INADMISIBLE el mismo; toda vez que el presente asunto se trata de una solicitud de calificación de despido y el mismo artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que ‘…El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la presente Ley; pero la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación…’ Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, emanado del Juzgado Séptimo Suprior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

despidorecurso de casaciónprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmision

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