Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 09-529, 01/07/2009
Expediente09-529
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de julio de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión que negó el recurso de casación. La negativa se fundamentó en que el monto demandado no excedía las tres mil unidades tributarias, requisito necesario para la admisión del recurso de casación según la legislación vigente. La Sala reafirmó que la cuantía para acceder a casación debe ser la que imperaba en el momento de la interposición de la demanda, y en este caso, el valor de la demanda no alcanzaba la cuantía exigida.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por los actores no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por los artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso. En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 25 de febrero del mismo año. Se condena en costas a la parte recurrente en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.