Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 08-759, 01/07/2008
Expediente08-759
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos y no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. La decisión se fundamenta en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y en la interpretación de las normas aplicables al caso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. No obstante, a objeto de garantizar los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima, los efectos del fallo previamente citado son ex nunc, por lo que empezarán a regir para aquellos recursos de control de la legalidad que se interpongan con posterioridad a la publicación de la referida decisión. Es por ello, que en el particular caso que nos ocupa, al tratarse de un recurso interpuesto antes del 29 de abril de 2008, específicamente el 12 de marzo del mismo año, no le es aplicable el supuesto de admisiblidad supra plasmado, sino el criterio que regía con anterioridad, según el cual, el lapso de cinco (5) días hábiles se computa a partir de la publicación de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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