Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 06-405, 24/05/2007
Expediente06-405
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte opositora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La controversia se centró en la constitución de un hogar solicitado por Silfredo Pastor Pinto Torrealba en representación de su hija menor, María Milagros Pinto Chirinos, ante la oposición de C.A. Central, Banco Universal.
La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y constitucionales, concluyendo que no se vulneró el derecho a la defensa de la parte opositora, ya que se cumplieron los requisitos legales para la constitución del hogar. Se destacó que la oposición planteada por el banco no prosperó, dado que las alegaciones de fraude en la adquisición del inmueble eran objeto de otro proceso judicial.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la validez de la decisión del tribunal inferior que había declarado constituido el hogar.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia la reposición preterida, por cuanto el juzgador ad quem se abstuvo de ordenar la reposición de la causa a fin de subsanar el error procesal supuestamente cometido por el juez de primera instancia, que no tramitó la constitución del hogar de acuerdo con el juicio ordinario, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 639 del Código Civil, con lo cual cercenó su derecho a la prueba, debido a que permitió que el solicitante contestara la oposición, sin abrir la causa a pruebas mediante auto expreso. En efecto, conteste con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, si el juez ad quem observa y declara la nulidad de un acto ocurrido en la primera instancia, debe reponer la causa al estado de que el a quo dicte nueva sentencia, previa la renovación del acto nulo, lo que se explica porque corresponde de manera inmediata al juez de alzada controlar la regularidad del procedimiento. Visto que en el presente caso, la irregularidad vendría determinada por la omisión del juez a quo de sustanciar el procedimiento ordinario, una vez formulada la oposición a la constitución del hogar, observa esta Sala que, ciertamente, el último aparte del artículo 639 del Código Civil dispone que, 'si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario'. Así las cosas, resulta necesario examinar el iter procesal que siguió la causa, del cual destacan las siguientes actuaciones: En fecha 26 de junio de 2003, el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba solicitó la constitución del hogar, actuando en representación de su menor hija María Milagros Pinto Chirinos; y el 14 de octubre de ese mismo año, la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal planteó su oposición. El 20 de febrero de 2004, la parte opositora afirmó, a través de diligencia, que 'interpuesta, como fue en forma oportuna la oposición, ésta no puede decidirse sin el cumplimiento del juicio ordinario como lo ordena el artículo 639 del Código Civil, siempre que se haya cumplido totalmente con las formalidades previas a cargo del pretensor'; por lo tanto, el 27 de ese mismo mes y año, el tribunal de la causa emitió un auto, mediante el cual declaró: 'este Juzgado obrando a tenor de la norma prevista en el artículo 639 del Código Civil vigente dispone la conducción de dicha oposición por los trámites de juicio ordinario previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se dispone la comparecencia del ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA actuando en nombre propio y [en] representación de su hija (…) a objeto de que dentro de los veinte (20) días siguientes al presente auto proceda a contestar la oposición formulada'. En fecha 9 de marzo de 2004 fue presentado el escrito de contestación, en el cual se solicitó la acumulación de la causa con otra tramitada por el mismo tribunal, pedimento que fue negado el 12 del mismo mes y año.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte opositora, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
constitucion de hogarrecurso de casacionderecho a la defensaoposicionprocedimiento ordinarioavalúofraude civilpatrimonio separado