Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 04-1560, 04/08/2005
Expediente04-1560
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados Superiores en materia de protección del niño y del adolescente. Se determinó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira es competente para conocer en Alzada sobre el recurso de apelación interpuesto, dado que los demandados son adolescentes y la causa fue decidida en primera instancia por un Tribunal especializado en la materia. La Sala destacó la importancia de garantizar los derechos de los niños y adolescentes involucrados, así como la necesidad de una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas. Se hizo referencia a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la competencia territorial debe ser determinada por el domicilio de los niños o adolescentes al momento de la presentación de la demanda. Finalmente, se ordenó al Juzgado Superior previamente declarado competente pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte demandante, considerando siempre el interés superior de los niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa, al haberse planteado un conflicto negativo de competencia, en razón del territorio, entre dos Tribunales Superiores actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, ello en conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, se desprende de autos que el Tribunal Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de un Juez Itinerante, dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2001. Dicho fallo fue anulado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en decisión de fecha 2 de abril de 2002, al considerar que el mencionado Tribunal Temporal era incompetente para resolver el asunto y ordenó la remisión de los autos al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial. Así las cosas, la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sentenció la causa en fecha 20 de diciembre de 2002. Luego, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada, el expediente fue distribuido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual se declaró incompetente para conocer el recurso, pues, estimó que la competencia territorial correspondía a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el siguiente razonamiento: "...se colige que en materia de niños y adolescentes, es competente para conocer en caso de demandas incoadas en contra de los mismos, el juez de protección donde se encontraban residenciados los niños y adolescentes al momento al momento de proponerse la demanda ...omissis... Se constata, pues de la actas procesales que los codemandados José Caracciolo Carrero Sánchez y Erwin José Carrero Sánchez, actualmente adolescentes, para el momento de la presentación de la demanda se encontraban domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, en aplicación de los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 3 del Código de Procedimiento Civil ...omissis... es forzoso concluir que este Juzgado Superior es incompetente para decidir de la apelación interpuesta...".

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer en Alzada de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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