Sentencia N° 1051 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1051, Exp. 11-899, 06/10/2011
Expediente11-899
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente. El recurso fue anunciado el 20 de mayo de 2011, pero la formalización se realizó el 15 de junio de 2011, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. La decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por el TSJ.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el veintiséis (26) de mayo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día catorce (14) de junio del año 2011. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 15 de junio de 2011, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto, por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 5 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasprescripciónrecurso de casaciónjusticia laboralsentenciatribunalderechos laborales

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