Sentencia N° 1051 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1051, Exp. 10-1029, 05/10/2010
Expediente10-1029
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión recurrida confirmó una declaratoria de reposición sin pronunciamiento de fondo sobre la controversia, lo que la califica como interlocutoria y no como sentencia definitiva. Por lo tanto, el recurso no encuadra en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este Máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal, el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia; y tangencialmente, contra las sentencias interlocutorias que prejuzgan como definitivas. Asimismo, hay que precisar que la jurisprudencia patria ha considerado que es admisible el recurso de casación contra las sentencias “definitivas formales”, es decir, contra aquellas sentencias que se dictan en la oportunidad de pronunciarse el Juez sobre el fondo de la controversia -conociendo en apelación de una sentencia de Primera Instancia que resolvió sobre la pretensión deducida en el libelo- y reponen la causa a Primera Instancia anulando tanto la decisión apelada como el procedimiento ulterior al error cometido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 2010; y 2°) SE ANULA el auto de admisión de fecha 22 de julio de 2010.

Palabras clave

casaciónprestacionestrabajoinadmisibilidadjurisprudencia

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