Sentencia N° 1051 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1051, Exp. 04-645, 14/09/2004
Expediente04-645
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. La sentencia impugnada fue dictada el 03 de mayo de 2004, y la Sala determinó que se trataba de un pronunciamiento interlocutorio que no ponía fin al juicio, lo que impedía el ejercicio del recurso extraordinario de casación. La Sala reafirmó que el recurso de casación solo es admisible contra sentencias definitivas que pongan fin al proceso.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior o de única instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, en el caso concreto se observa lo siguiente: Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre del año 2003, ratificada mediante auto del 29 de enero del año 2004, determinó con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. En el caso de autos se denota que la sentencia impugnada fue proferida el 03 de mayo del año 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Procesal Laboral, motivo por el cual, se debe concluir que el presente recurso de casación debió tramitarse y resolverse, como en efecto se hizo, con sujeción a las disposiciones contenidas en el indicado texto legal.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente indicados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 03 de mayo del año 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal de alzada de fecha 13 de mayo del año 2004, que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, participándole esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

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