Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 15-1319, 27/11/2017
Expediente15-1319
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Juana Bautista Arcila de Rincones, contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de fundamentación del recurso de apelación, lo cual es un requisito esencial según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala resalta la importancia de la fundamentación en el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Al esbozar su delación el formalizante ha acusado que la recurrida negó aplicación a una norma vigente, en este caso en concreto, a un criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, concretamente al fallo № 635 de fecha 30 de mayo de 2013, el cual establece: En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Robinson Narváez Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana JUANA BAUTISTA ARCILA DE RINCONES, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 7 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese al Juzgado Superior de origen, ello de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 326 del Código de Procedimiento.

Palabras clave

apelacióninadmisionderecho a la defensajurisprudenciaLey de Tierrasorden públicoconstitución

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