Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 16-310, 24/10/2016
Expediente16-310
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Parra Monterrey contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación, pero el recurrente no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que el recurso había perecido por no haberse formalizado en el tiempo correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2016 y venció el diecisiete (17) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de cuatro (4) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, con sede en la cuidad de Barquisimeto, de fecha 15 de febrero del año 2016. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesplazos procesalesperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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