Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 14-144, 06/08/2014
Expediente14-144
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. (TRANEX) contra un acto administrativo del INPSASEL. La sentencia apelada había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que la empresa había participado en el procedimiento administrativo y que no se había demostrado la incompetencia del funcionario que emitió la certificación de enfermedad ocupacional. La Sala concluyó que el fallo impugnado no incurrió en las infracciones alegadas, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. (TRANEX), se centró en la validez del acto administrativo emitido por el INPSASEL, que calificó una enfermedad como ocupacional. Se argumentó que la empresa había tenido participación activa en el procedimiento administrativo y que no se había demostrado la incompetencia del funcionario que dictó la certificación. La Sala también analizó la carga probatoria de la parte recurrente y concluyó que no se habían presentado elementos que desvirtuaran la competencia del funcionario emisor del acto. En consecuencia, se determinó que el acto administrativo cumplió con los requisitos legales establecidos y que la apelación carecía de fundamento.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Transportes Expresos, C.A. (TRANEX), contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoindemnizaciónsalud laboralamparo constitucionalincompetencianormativa laboral