Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 11-553, 06/10/2011
Expediente11-553
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Gómez Rodil, en el contexto de un procedimiento de cobro de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la formalización fue presentada extemporáneamente, es decir, fuera del lapso establecido por la ley para tal efecto. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización de recursos de casación.
La Sala determinó que el plazo para la formalización del recurso comenzó a contar desde el 30 de marzo de 2011 y venció el 26 de abril de 2011. A pesar de que el recurso fue anunciado oportunamente, la formalización se realizó el 10 de mayo de 2011, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había precluido. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte codemandada.
Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en la ley, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, comenzó a transcurrir el 30 de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 26 de abril de 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que el apoderado judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 10 de mayo de 2011, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.