Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 10-970, 05/10/2010
Expediente10-970
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó que carecía de competencia para conocer del recurso, dado que la demanda había sido decidida en instancias inferiores por tribunales con competencia en materia civil. La Sala concluyó que el caso debía ser remitido a la Sala Constitucional para resolver el conflicto de competencias surgido entre las Salas.
Extracto de la motiva
El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores”. Por su parte, el artículo 266 numeral 8, eiusdem, dispone que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación. (...)”. De los artículos anteriores, se constata que corresponde a la Sala Social el conocimiento de los recursos de casación en materia laboral, agraria y de menores. Atendiendo lo anterior, se pasó a revisar en primer término la competencia de esta Sala para conocer y decidir el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, y de la revisión de las actuaciones del presente expediente, observa esta Sala que la demanda intentada trata de una solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, en el cual la parte actora se encuentra conformada por un litis consorcio activo, con la particularidad que entre el número de actores que lo integra, figuran niños, niñas y/o adolescentes, situación ésta que determina que la causa deba resolverse por ante los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siguiendo el procedimiento conforme a la Ley especial que rige la materia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de casación anunciado, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, se remiten las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines que resuelva el conflicto surgido entre las dos Salas.