Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 09-737, 01/07/2009
Expediente09-737
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las demandantes, Norelly Cecilia Verdú Rivero y Cira Alicia Arguinzones, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, ya que la sentencia del Tribunal de alzada fue publicada el 29 de abril de 2009 y el recurso fue interpuesto el 11 de mayo de 2009, superando el plazo de cinco días para su presentación.
La Sala reiteró el principio de preclusividad de los lapsos procesales, indicando que la falta de cumplimiento con los plazos establecidos impide la admisión del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente, Carmen Elvigia Porras de Roa, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales se desprende que la sentencia del Tribunal de alzada fue publicada en fecha 29 de abril de 2009, y al folio 232 del expediente cursa diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, en la que interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y dejó constancia que el lapso para la interposición de los recursos, “transcurrió de la manera siguiente: Jueves 30 de abril de 2009; Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07 y Viernes 08 de mayo de 2009”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanas Norelly Cecilia Verdú Rivero y Cira Alicia Arguinzones, contra la sentencia publicada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.