Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 07-820, 24/05/2007
Expediente07-820
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, EURO IMPACTO, C.A., en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La parte demandada alegó incomparecencia a la audiencia de apelación por causas ajenas a su voluntad, pero la Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, que el motivo de su incomparecencia se debió a causas ajenas e inimputables a esa representación judicial, por cuanto el día en que ocurrió la audiencia, hubo un congestionamiento vehicular en los accesos a la Avenida Urdaneta, para llegar al Centro Latino, sede de los tribunales, en razón de una manifestación de los habitantes del Sector La Ladera del Estado Miranda, para llegar a pie al Palacio de Miraflores, que tal hecho fue reseñado el día 16 de marzo del presente año por el diario Últimas Noticias, el cual consignó junto con escrito en la alzada, a los fines de que se oyera su petición y se repusiera la causa al estado de nueva celebración de dicha audiencia, y que por tal razón y al no ser oído ante esa instancia, lo hace ante este máximo Tribunal.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de marzo del año 2007, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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