Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 05-1908, 16/06/2006
Expediente05-1908
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, IMPERIAL CARS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala, ajustándose la decisión impugnada a derecho. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye la recurrente: (…) una vez notificada la empresa demandada IMPERIAL CARS, C.A., al décimo día hábil se celebró la instalación de la audiencia preliminar, específicamente el 06 de julio de 2.005 a cuyo acto no pudo comparecer la demandada por cuanto sucedió un hecho fortuito que impidió que el apoderado compareciera a la misma, razón por la cual se levantó el acta correspondiente en la que se declaró la admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma manera, este Juzgado Superior consideró prudente la apertura de una incidencia probatoria a la cual igualmente acudió mi representada (…) para promover y evacuar las pruebas que consideró pertinentes las cuales fueron admitidas por el Juzgado y se fijó para su evacuación el mismo décimo quinto día fijado para la celebración de la audiencia. Es el caso, que para le (sic) fecha fijada por el referido Tribunal Superior comparecí en representación de la parte apelante (…), en compañía de los tres (3) testigos promovidos quienes residen en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en cuya oportunidad no se pudo celebrar el mencionado acto por cuanto el Despacho acordó su diferimiento para una fecha posterior, razón por la cual, ese mismo día solicité al Secretario de este Tribunal (…), información sobre la nueva fecha fijada obteniendo como respuesta que no me podía dar esa información por cuanto quien resolvía sobre los diferimientos era la titular del Despacho y aún no había dado instrucciones al respecto. Ante tal situación, durante los tres (3) días siguientes me trasladé desde El Tigre hasta Barcelona procurando información sobre la fecha del diferimiento y solicité el expediente ante el archivo respectivo donde fui informado por el archivista que el expediente lo estaban trabajando y que lo tenía el Secretario del Despacho, razón por la cual con el fin de lograr información sobre el diferimiento de la audiencia suspendida, me entrevisté con el referido Secretario quien me informó que aún no había sido fijada la audiencia y que podía buscar esa información en la página WEB www.tsj.gov.ve, razón por la cual debí ausentarme de la ciudad de Barcelona por cuanto mi domicilio permanente es en la ciudad de El Tigre, y, no obstante que traté de lograr dicha información no me fue posible por cuanto en la referida página tampoco aparecía la mencionada información. (…Omissis…) Es el caso, que el día 27-11-2.005, aproximadamente a las once de la mañana, me trasladé nuevamente al Juzgado Superior con el mismo fin, y al lograr que me entregaran el expediente recibí la sorpresa de que la audiencia se había celebrado en esa misma fecha en horas de la mañana, y por mí inasistencia se había declarado desistida la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal el quinto día hábil siguiente para la publicación del fallo.- (sic) En efecto, el día 02-11-2.005 (sic) fue publicado el fallo fundamentando el desistimiento del recurso por la inasistencia de la demandada-. Todos estos hechos, (…) han sido coincidentes para impedir la asistencia de la empresa al referido acto, lo que evidentemente produce gravámenes irreparables que deben ser reparados por este Supremo Tribunal, con la reposición de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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