Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 04-1417, 04/08/2005
Expediente04-1417
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de agosto de 2005, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto del 9 de agosto de 2004, que había negado el recurso de casación. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no cumple con la cuantía mínima exigida para la admisibilidad del recurso de casación, que es de 3.000 unidades tributarias. Además, se establece que los montos reclamados por los demandantes son inferiores a la cuantía requerida, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso de hecho planteado.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la parte demandada alega como fundamento del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 9 de agosto de 2004 dictado por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se refiere a la cuantía de la demanda sino a la cuantía del proceso, el cual a pesar de ser un litisconsorcio, es uno, y por tanto mal podría dividirse la cuantía. En relación al establecimiento de la cuantía en la demanda en un litisconsorcio activo, a los efectos de establecer el monto para acceder a casación, esta Sala de Casación Social, ha venido ratificando el siguiente criterio: "...la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra en su artículo 167, que para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en los juicios laborales, así como en los laudos arbitrales, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este sentido, resulta oportuno indicar que la sentencia recurrida en el caso bajo examen fue dictada el 23 de julio del año 2004, momento en el cual la unidad tributaria tenía un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), correspondiendo así la cantidad mínima requerida como estimación de la demanda por el aludido artículo 167, ordinal 1° de la ley adjetiva laboral, para la admisibilidad del recurso de casación, a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). Cabe considerar por otra parte que, en el presente procedimiento especial laboral por cobro de diferencia de prestaciones sociales se configura un litisconsorcio activo, tal y como se evidencia del escrito libelar, de cuyo análisis exhaustivo advierte esta Sala, que cada una de las cantidades reclamadas por los demandantes -individualmente consideradas-, no superan la cuantía mínima exigida en la ley procesal laboral para el ejercicio del recurso extraordinario de casación -3.000 U.T.- como lo es en este caso la suma de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). En este orden de ideas, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial adoptado por este máximo Tribunal, en aquellos casos de acumulación de pretensiones de naturaleza laboral, en los cuales se debe examinar si por lo menos una de ellas cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación..."

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 9 de agosto de 2004, dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 22 de julio del mismo año, por el mencionado Juzgado Superior. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo estatuido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la indicada Ley Adjetiva Laboral, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de diez (10) unidades tributarias; y, 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la referida sentencia de fecha 22 de julio de 2004. Se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.). En virtud de las multas impuestas, se ordena al Tribunal de la causa expedir las correspondientes planillas de liquidación, para ser pagadas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, adscrita al Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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