Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 105, Exp. 13-1186, 28/07/2022
Expediente13-1186
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Banco Provincial S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo que certificaba una enfermedad ocupacional del trabajador Andrés Eloy Márquez Quintero. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se evidenció la violación del debido proceso ni la falta de procedimiento administrativo en la certificación emitida por el INPSASEL.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, concluye que no existe en autos demostración de la relación de causa efecto entre el tipo de trabajo realizado o los factores ambientales del lugar de trabajo del ciudadano Andrés Eloy Márquez Quintero, y la circunstancia de que la enfermedad fue agravada por las condiciones de trabajo. Sobre la base de las anteriores consideraciones, denuncia que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en los artículo 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así solicita sea declarado. En relación a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, constató que la providencia administrativa dictada a favor del ciudadano Andrés Eloy Márquez Quintero, certificó una alteración de su estado de salud calificada como enfermedad ocupacional (agravada por el trabajo) que le ocasiona una discapacidad parcial permanente y, asimismo, que se realizó una evaluación integral en fecha 25 de noviembre de 2009, que cursa en el expediente DIC-19-IE10-O886, al cual tuvo acceso la parte actora según declara en su demanda (folio 8), sin que se haya desvirtuado la fe pública que emerge de estos documentos. Que tampoco evidencia la violación al debido procedimiento, ni consta que se le haya privado de efectuar alguna petición en su defensa en el procedimiento administrativo. En tal sentido, desecha el error in comento.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra el auto del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 5 de abril de 2013; SEGUNDO: se CONFIRMA dicho fallo; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la entidad financiera Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra el fallo emanado del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de julio de 2013.CUARTO: CONFIRMA el fallo apelado. QUINTO: FIRME el acto impugnado.