TSJ/SCS, Sent. N° 105, Exp. 17-207, 20/08/2021
Extracto de la motiva
motiva del fallo recurrido para confirmar la sentencia dictada por el juzgado a quo, que declaró con lugar la oposición de los terceros, considera pertinente esta Sala pasar a reproducir las normas que en materia agraria, regulan la sustanciación de las incidencias que surjan durante la ejecución de la sentencia y las formas de intervención de los terceros, ello a fin de visualizar las infracciones del orden público agrario, que justifican la presente casación de oficio, habida cuenta que el fallo recurrido de forma categórica dejó sentado que de la revisión de las actas procesales, no consta que los terceros hayan intervenido en la acción principal, conforme a las normas de tercerías previstas en la ley especial y que quedó demostrado “la existencia de bienhechurías construidas en el área en cuestión y familias que allí pernoctan”, por lo que a juicio del ad quem la sentencia definitiva a ejecutarse en la acción principal “no puede recaer sobre unos terceros que no formaron parte de la acción y no han sido condenadas a entregar la posesión que detentan ni a ser desalojadas de las bienhechurías que han construido en el área en cuestión”. De conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que de seguidas se transcribe: Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día. (Destacado de la Sala). La norma in commento, regula el procedimiento a seguir por el juez en los casos en que alguna de las partes reclamare alguna providencia por: 1. resistencia de una parte a alguna medida legal; 2.-abuso de algún funcionario, o 3.-por alguna necesidad del procedimiento. Acerca de la interpretación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el autor Emilio Calvo Baca, ha sostenido que: (…) es un procedimiento incidental supletorio, que tiene por finalidad la sustanciación y decisión de todos aquellos asuntos que carecen de un procedimiento determinado, es el supuesto de la tercera hipótesis “por alguna necesidad del procedimiento”, ello va a significar que este artículo se va a aplicar en todos aquellos casos en que haya que resolver alguna incidencia que vaya más allá de la simple sustanciación y que requiera contención, incluso se prevé un lapso probatorio sin término de distancia. La decisión sobre esta articulación varía, dependiendo de si va o no a influir en la decisión de la causa principal, en el primero de los casos, el juez fallará en la sentencia definitiva, y en el segundo supuesto, se pronunciará al noveno día luego de vencida la articulación probatoria de ocho días…”. (Código de Procedimiento Civil Comentado. Página 538). (Destacado de la Sala). Con relación a la intervención de terceros, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 216 al 219 establece: Artículo 216.- Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de estas, si fueran varias de modo que se haga un único procedimiento. Artículo 217.- En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (…). Artículo 218.- La intervención adhesiva de tercero contemplado en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil no suspende el procedimiento principal igualmente, no dará lugar a la sustanciación separada del expediente principal. La oportunidad para que intervenga el tercero adhesivo precluye con el vencimiento del lapso probatorio (…) Artículo 219.- El procedimiento de tercería se tramitará con arreglo al procedimiento oral agrario establecido en el presente título. Como puede observarse, las normas enunciadas regulan la intervención de terceros conforme al artículo 370, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. 5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297 Así pues, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, regula la intervención de los terceros de forma: a) adhesiva: cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, b) cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 eiusdem; c) coadyuvante: cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso facultativa; d) forzosa: cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. Ahora bien, en el caso bajo análisis, la sentencia recurrida dejó sentado que los terceros no formaron parte de la litis principal, sino que intervinieron en la causa, en el acto de ejecución de sentencia, a efectos de obtener su suspensión, supuesto de hecho previsto expresamente en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, precepto de aplicación supletoria en materia agraria, cuyo contenido establece: Artículo 376.- Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso
Dispositiva
CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de enero de 2017; CASA SIN REENVÍO, la decisión antes identificada; SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13 de marzo de 2013, interpuesta por los ciudadanos María Garzón, Auxiliadora Mendoza, Carlos Velas, Alicia Vitiriago, Maricruz Reyna, Audi Camejo, Emilia Márquez, María Claudia García, José Gregorio Vargas, Oscar Enrique Paredes Contreras, Raúl Lara, Orley García, Gabriel Enrique Montilva, Rosmery Peraza y el ciudadano Erick Alexander Gory Andara, actuando en su nombre y en representación de la sociedad mercantil Intransgobe, C.A.; se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por dicho órgano en fecha 13 de marzo de 2013.