Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0105, Exp. 16-289, 24/02/2017
Expediente16-289
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollos Agropecuarios Los Apeninos C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. Se constató que la parte recurrente no presentó la fundamentación del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de presentar un escrito de fundamentación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, se verifica de las actas procesales que se dio cuenta en Sala el 03 de mayo de 2016 y la parte recurrente no fundamentó su recurso de apelación, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del mismo venció el 07 de junio de 2016, lo cual consta en el cómputo realizado por secretaría en fecha 25 de noviembre de 2016 que riela al folio 270 de la primera pieza.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente sociedad mercantil DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A. (DALA, C.A.) contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal Superior de origen a los fines de su resolución definitiva.