Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0105, Exp. 15-1102, 29/02/2016
Expediente15-1102
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Forma Elástica, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales requeridas para la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 1° de diciembre de 2015− el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 16 de octubre de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente hasta el 30 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan del modo siguiente: (…) dos (2) días continuos en razón al término de distancia, correspondiente a los días: 16 y 17 de octubre del corriente año y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2015 (…). De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la decisión del 27 de julio de 2015, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Forma Elástica, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de julio de 2015. En consecuencia, queda FIRME la referida decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen, a fin de que continúe el procedimiento.
Palabras clave
apelaciónnulidadmedida cautelarsalud laboraljurisdicción contencioso administrativainforme de investigación