Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0105, Exp. 14-243, 12/03/2015
Expediente14-243
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2015, homologó la transacción celebrada entre la demandante Carmen María La Cruz Torrealba y los demandados Clínica Altagracia Quibor, C.A. y Alberto José Agüero Ablan. La transacción fue resultado de un proceso conciliatorio promovido por la Sala, donde las partes acordaron el pago de treinta mil bolívares como finiquito total de las pretensiones deducidas en el juicio por cobro de prestaciones sociales.
La decisión enfatiza que la homologación de la transacción se realizó conforme a las disposiciones constitucionales y legales, garantizando los derechos de la reclamante. La Sala también destaca la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el acuerdo, cumpliendo con los fines del bienestar social general.
Finalmente, se ordenó el archivo del expediente y se notificó al Juzgado Superior de origen sobre la decisión tomada, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal y, visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente en el marco de un procedimiento conciliatorio, salvaguardándose los derechos de la reclamante, acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN MARÍA LA CRUZ TORREALBA, la sociedad mercantil CLÍNICA ALTAGRACIA QUIBOR, C.A. y el ciudadano ALBERTO JOSÉ AGÜERO ABLAN, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.