Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0105, Exp. 08-140, 09/02/2009
Expediente08-140
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia pública fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil ZULIA TOWING & BARGE, CO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ZULIA TOWING & BARGE, CO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicada el diecinueve (19) de septiembre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Palabras clave

recursosaudienciadesistimientocasacióntrabajojusticia

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