Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 105, Exp. 03-430, 17/02/2004
Expediente03-430
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La decisión del Juzgado Superior Primero fue declarada como errónea, ya que no se suspendieron las medidas decretadas sobre los bienes de la comunidad conyugal tras la declaración de divorcio, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación intentado por la parte actora.
Extracto de la motiva
El único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, reseña: “Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”. (Subrayado de la Sala). En tal sentido, de un análisis exegético de la disposición in comento se puede extraer, que todos aquellos bienes que no pertenezcan a la comunidad conyugal se encuentran entonces excluidos del ámbito de aplicación de la citada norma. Conforme a dicha orientación, el Juzgador de Alzada confirió pleno valor probatorio a instrumentales incorporadas al expediente conteste con el alcance del artículo 1.360 del Código Civil, estableciendo que se habían pactado con antelación al matrimonio, capitulaciones matrimoniales entre las partes que integran el presente proceso. En ese orden de ideas, resulta oportuno destacar, que toda infracción de norma jurídica para que pueda estimarse procedente, debe constituirse como determinante del dispositivo de la sentencia, ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de abril de 2003. Se impone las costas procesales del recurso a la parte actora por mandato de los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial antes delimitada, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, Juez N°1. Particípese esta remisión al Tribunal superior de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciocasaciónmedidas preventivascomunidad conyugalcapitulaciones matrimonialesCódigo de Procedimiento Civilinfracción de ley