Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 16-291, 24/10/2016
Expediente16-291
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CONSTRUCTORA PP (PPCA) C.A., contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de control de la legalidad, mediante el cual esta Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que, sin ser impugnables en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En estos casos, la parte interesada podrá interponer el aludido medio recursivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem (Vid. sentencia N° 569 del 29 de abril del año 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium C.A.), y para ello deberá consignar escrito razonado, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Al respecto, esta Sala ha sostenido, en la sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad debe cumplirse con las exigencias antes indicadas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- que no sean impugnables en casación; y 3.- que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello, para su admisibilidad se requiere constatar: 1.- La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro del lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada; y 2.- la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada CONSTRUCTORA PP (PPCA), C.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadconvención colectivaderecho laboralsentenciainadmision