Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 14-1465, 18/11/2015
Expediente14-1465
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Accidental Trigésimo Segundo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que ninguna de las pretensiones de los litisconsortes alcanzó la cuantía mínima exigida para la admisión del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el numeral 1 del artículo 167, establece: El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis). En este sentido, es menester destacar que la Sala Constitucional de este máximo tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 del 8 de agosto de 2005, estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar, tesis acogida por esta Sala en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), estableciendo los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así, cónsono con el criterio antes citado, en la causa sub examine la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 10 de junio de 2011. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exigirse como cuantía mínima para la admisión del recurso in commento 3.000 unidades tributarias (UT), la cual estaba fijada para la fecha de la presentación de la demanda en Bs. 76,00 (Gaceta Oficial n° 39.623 de 25 de febrero de 2011), da como resultado la cantidad de Bs. 228.000,00, como monto necesario para recurrir en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emitido 19 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Accidental Trigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Se REVOCA el auto de admisión del 17 de octubre de 2014. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacionestrabajocuantíainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca